Noticias de Formación

El blog de la Formación en España
Por Becas, hace 2 días

Programa Elkano de becas de movilidad para prácticas en empresas en el extranjero

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) en colaboración con Gaia (Asociación Cluster de Telecomunicaciones de Euskadi) organiza la quinta edición de becas de movilidad para realizar prácticas en empresas en el extranjero para recién titulados por UPV/EHU, el programa Elkano. Este programa parte de la voluntad de UPV/EHU de contribuir a mejorar las perspectivas profesionales de sus titulados con el fin de que cuenten con mayores garantías para enfrentarse al mundo laboral tras haber finalizado sus estudios. Por otro lado, la presente iniciativa se engloba en el marco de una estrategia institucional más amplia que pretende la implementación de medidas para afrontar el Proceso de Bolonia y que, entre otros fines, persigue impulsar nuevas opciones de movilidad en la misma línea de las becas comunitarias Leonardo da Vinci. Por su parte, el interés de Gaia radica en su ánimo de contribuir a que las empresas vascas cuenten con personal capacitado, motivado y adecuadamente formado en el ámbito internacional. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 270 y siguientes de los Estatutos de UPV/EHU (Boletín Oficial del País Vasco, n.º 6 de 12 de enero de 2004), desde el Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa de UPV/EHU se ha considerado de sumo interés volver a lanzar la presente iniciativa. 1.- Objeto. 1.1.- La presente Resolución tiene como objeto la regulación de las bases y la convocatoria de la quinta edición (2010-2011) del programa Elkano, el cual pretende fomentar la movilidad de recién titulados por UPV/EHU a empresas en el extranjero a fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares, facilitar su empleabilidad o emprendizaje, y en definitiva completar su formación por medio de prácticas tutorizadas. 1.2.- Las becas de movilidad de este programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se adjudicarán entre los solicitantes mediante sendos procedimientos de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en la presente Resolución, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir el número de becas que se convoquen.
Convocante:Universidad del País Vasco. Campus de Guipúzcoa
Plazo:Hasta el 1 de septiembre de 2010.
Por Becas, hace 9 días

Subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA para el año 2010

Convocatoria. El Ministerio de Sanidad y Política Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden SAS/1462/2010 de 28 de mayo, y al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA. El crédito disponible para esta convocatoria es de 3.736.800 euros. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y SIDA para el año 2010. Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el SIDA establecidas por el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo y han sido plasmadas en el «Plan Multisectorial frente a la infección por el VIH y el SIDA en España para el período 2008-2012».
Convocante:Ministerio de Sanidad y Política Social
Plazo:El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Por EADA, hace 15 días

Nueva Beca «ARTURO ALSINA I GALLART»

EADA ha relanzado la tradicional beca “ARTURO ALSINA I GALLART” dedicándola a empleados de empresas pertenecientes al "tercer sector": conjunto de organizaciones que tienen finalidades de interés social y sin ánimo de lucro.
Por Becas, hace 18 días

Ayudas económicas para la realización de actividades estatales de formación permanente del profesorado durante el año 2010, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación, por un lado viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas y, por otro, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de estas actividades. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 («BOE» de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («BOE» de 25 de mayo), regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación de las actividades contenidas en dichos planes. Una vez transferidas las competencias en educación a todas las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Educación la planificación de actividades de formación de ámbito estatal que faciliten el intercambio de experiencias y la reflexión en común entre el profesorado de todo el Estado sobre aquellas líneas de formación conducentes a procurar una mejora real de la calidad de la educación, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» de 4 mayo 2006) en su artículo 2, apartado 2, sobre los fines y en los artículos 102 y 103 sobre formación permanente del profesorado. La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), dispongo: Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE. Las actividades de formación permanente del profesorado para las que se soliciten ayudas económicas deberán realizarse antes del 30 de noviembre de 2010.
Convocante:Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Becas, hace 18 días

Ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación durante el año 2010, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación, por un lado viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas y, por otro, viene también facilitando ayudas económicas a asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de formación en su ámbito territorial de gestión. Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas de formación diversas. En este sentido la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE, del 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 (BOE, del 25 de mayo) de la Secretaría de Estado de Educación, regula la referida colaboración y establece las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación de las actividades contenidas en dichos planes. Al Ministerio de Educación le corresponde la planificación de actividades de formación en su ámbito de gestión, prestando una atención prioritaria a aquellas líneas conducentes a procurar una mejora real de la calidad de la enseñanza y una mejor cualificación y formación del profesorado, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, de 4 mayo 2006) en su artículo 2, Aptdo.2 sobre los fines y en los artículos 102 y 103 sobre formación permanente del profesorado. La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), dispongo: Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE, realizadas en el exterior o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las actividades de formación permanente del profesorado para las que se soliciten ayudas económicas deberán realizarse antes del 30 de noviembre de 2010.
Convocante:Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Gabinete de comunicación, hace 1 mes y 16 días

Martín Gallego afirma que «no existe la objetividad» al observar un paisaje porque es la «interpretación cerebral de lo que se contempla»

  Santander, 14 de junio de 2010.- El consejero de Medio Ambiente de Cantabria, Francisco Martín Gallego, ha afirmado hoy en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander que “no existe la objetividad” al observar un paisaje, porque es la “interpretación cerebral de lo que se contempla”. “Hay tantos paisajes como estados de ánimo”, agregó. El [...]
Por Becas, hace 1 mes y 23 días

Subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH. Estos proyectos o programas de acción social se integran en el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidos a la orientación general del mismo.
Convocante:Ministerio de Sanidad y Política Social
Plazo:El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
Por Becas, hace 1 mes y 23 días

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación aplicada de la biodiversidad

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología. La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 23, encomienda a las Administraciones Públicas el impulso de la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, resalta la importancia de la adquisición de datos e información acerca del medio natural y de la biodiversidad con el objeto inmediato de poder desarrollar herramientas eficaces de gestión y con el fin de ir consolidando grupos de especialistas, como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad. Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca promueve la presente línea de ayudas. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Descripción de los proyectos. Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.
Convocante:Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por Becas, hace 1 mes y 23 días

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de educación, información, participación, formación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología. La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente. La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad. Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, ha considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad y considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad. En este sentido, la citada Estrategia incluye entre sus objetivos el de promover campañas de comunicación y sensibilización que contemplen los principios y cultura del desarrollo sostenible. Estima, asimismo, que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas. Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca promueve la presente línea de ayudas. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, actividades de educación, información, participación, formación, voluntariado y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.
Convocante:Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Plazo:El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por RSS de los Blogs CEU, hace 1 mes y 28 días

La profesora Carmen Casal, coordinadora del grupo de Enfermería de la Sociedad Española de Urgencias Pediátricas

La coordinadora de la titulación de Enfermería, Carmen Casal, lidera el grupo de Enfermería de la Sociedad Española de Urgencias Pediátricas (SEUP). En esta asociación la profesora de la Cardenal Herrera dirige a un grupo de enfermeros y enfermeras que actualmente trabajan en los servicios de urgencias pediátricos hospitalarios y extrahospitalarios para realizar conjuntamente trabajos de investigación y publicar artículos en revistas especializadas así como intercambiar expectativas profesionales o información sobre cursos de formación.

Sociedad Española de Urgencias Pediátricas
La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría es una asociación médico-científica privada sin ánimo de lucro que se enmarca en la Asociación Española de Pediatría junto con otras sociedades o secciones pediátricas. Desde 1995, año en que se fundó este organismo, la SEUP trabaja para promover el desarrollo de las urgencias pediátricas en España, favorecer el estudio y la difusión de conocimientos y técnicas aplicadas a esta área de la Enfermería y contribuye a la formación especializada y al perfeccionamiento profesional de todos sus miembros. Esta asociación también coordina y planifica la actividad investigadora en su ámbito de actuación y ofrece asesoramientos a las entidades públicas o privadas que lo requieran.

← Anterior 01 02 03 Siguiente →